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31
OCT

VERIFACTU será aplicable a partir del 29 de julio de 2025 (Probablemente la fecha se postponga)

  31/10/2024    17:10:23
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  General

Esta Orden Ministerial desarrolla el Real Decreto de facturación y el reglamento que establece los nuevos requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.

Verifactu no debe confundirse con el nuevo proyecto de factura electrónica, cuya normativa se espera esté aprobada a finales de 2024, y cuya entrada en vigor será de 1 año para aquellas empresas que facturen más de 8 millones de euros, y de 2 años para el resto de entidades y autónomos.

 

Los nuevos requisitos en la emisión de facturas completas y simplificadas son:

  1. La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”. En el caso de ser facturas electrónicas, la representación gráfica del “QR”, podrá ser sustituida por el contenido que este representa.
  2. Las facturas ya sean electrónicas o no, deben incorporar además la frase: “ Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los requisitos de facturación a la AEAT.
  3. Los sistemas informáticos deberán añadir una huella o “hash” a los registros de facturación de alta y de anulación de facturas.
  4. Será obligatorio poseer un certificado electrónico.

 

Resto de requisitos para tener en cuenta:

  1. Los sistemas informáticos de facturación deberán estar certificados mediante una declaración responsable de la empresa desarrolladora.
  2. La Agencia Tributaria proporcionara en su página Web, un programa de facturación gratuito para aquellos contribuyentes que emitan menos de 100 facturas anuales.
  3. El emisor de la factura deberá remitir dicha factura a la Agencia Tributaría. BMsoft no contempla adaptar las aplicaciones a la opción “NO VERIFACTU”.
  4. El receptor de la factura podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información a la AEAT facilitando los datos contenidos en el código “QR”.

 

Dicha normativa, no afectará a los siguientes contribuyentes:

  1. Acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  2. Acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia o régimen simplificado, en el supuesto de que, no se deba expedir factura.
  3. Acogidos al SII (Sistema de información inmediata). Sería aconsejable valorar si a su entidad le beneficia acogerse de forma voluntaria a dicho sistema antes de finalizar el ejercicio 2024.
  4. A los establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Teniendo en cuenta esta nueva normativa de facturación, les aconsejamos que tengan la suficiente previsión para adaptarse a la nueva normativa en plazo.


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