El registro diario de jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatoria independientemente de su tamaño, de su actividad, del número de empleados que tenga, y de que realicen o no horas extraordinarias.
El Plan Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta manera evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias.
Esta obligación de llevar el control diario de la jornada siempre ha existido en el Estatuto de los trabajadores, pero sujeto al cómputo de las horas extras. Si no se hacían horas extras, no era obligatorio llevar este control.
La Audiencia Nacional considera que no obligar a la empresas a tener el registro del horario diario si no se hacen horas extras es contradictorio, si no se controla, no se puede saber si se hacen horas extras.
El incumplimiento del deber de realizar el registro diario constituye una infracción leve en materia laboral, que puede sancionarse con multa de 60 a 625 euros.
Si el incumplimiento se refiere a la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y complementarias, se considerará una infracción grave, sancionable con multa de 625 a 6.250 euros.
Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá a jornada completa.